La Sentencia C-280 de 2024 de la Corte Constitucional constituye un precedente relevante en materia de derecho ambiental y cambio climático. Lo anterior dado que establece que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que son requisito para la obtención de licencias ambientales, deben incluir la evaluación de impactos sobre el cambio climático.
Este fallo es relevante porque impone al titular de un proyecto objeto de licencia ambiental la carga de evaluar los aportes de este al cambio climático.
La Sentencia precisa que, si bien bajo la normativa actual de licenciamiento ambiental es necesario identificar los impactos ambientales de un proyecto, en esta no se incluyen aspectos como los gases de efecto invernadero. Esto hace que la evaluación resulte insuficiente para establecer medidas de la totalidad de factores de deterioro ambiental.
Ahora bien, el fallo deja algunas dudas respecto de las órdenes que se imparten en este. En primer lugar, los Términos de Referencia (TDR) debían haber sido actualizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (MADS), pero no ha ocurrido. Así las cosas, los trámites de licenciamiento deben continuar con los TDR actuales. Esta situación constituye una limitante en la aplicación del fallo pues, conforme con el Decreto 1076 de 2015, los EIA “se elaborarán con base en los términos de referencia”, además, el interesado en una licencia ambiental “deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto”. Entonces, a la fecha no se cuenta con los lineamientos correspondientes sobre el componente de cambio climático para ser incluido en el EIA.
En segundo lugar, se impone al legislador la obligación de expedir el marco legal aplicable, señalando que este debe determinar “variables, las medidas y las herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades (…)”. Sobre el particular, se considera que, más que una ley, es necesario establecer medidas por parte del ejecutivo – MADS, pues debe ajustarse el Decreto 1076 de 2015, los TDR y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, para incorporar el componente de cambio climático.
Por último, respecto del ámbito de aplicación, el punto 4 de la parte resolutiva del fallo señala que “la evaluación de los impactos en materia de cambio climático es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del primero (1) de agosto de 2025”. Jurídicamente es impreciso referirse a “renovación” de una licencia ambiental; pues, por esencia, esta rige por la vida útil del POA. En este sentido, no es ortodoxo referirse a proyectos que requieren renovación de la licencia ambiental. Lo que no tiene en cuenta el Fallo son los casos de modificación de la licencia ambiental o Planes de Manejo Ambiental -para proyectos en transición-. Por esto, el alcance, por lo menos en los términos del fallo, no aplicarían para los casos de modificación.
En conclusión, en las medidas para mitigar los impactos que causan “deterioro ambiental” en el contexto del licenciamiento ambiental deben incorporarse aspectos de cambio climático. Por tanto, los interesados deben tener en cuenta esta variable al momento de elaborar su EIA. Sin embargo, en la práctica, hasta que no se actualicen los TDR y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, la aplicación del fallo a los particulares no resulta posible. Igualmente, el fallo tiene un alcance corto; son pocos los proyectos que requieren licencia ambiental. Quedan fuera actividades que impactan el cambio climático, pero que, al no requerir licencia ambiental, no van a tener que incorporar esa variable.
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